Bien jurídico tutelado.
Según la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, FISEL, un delito electoral es toda acción u omisión que lesiona o pone en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atenta contra las características del voto, que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.
En el contexto de la reforma constitucional en materia político electoral de 2014, fue publicada la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Entonces, el voto, o el derecho al voto, se convierte en un bien jurídico tutelado ¿Qué significa? Ser objeto de la protección de un concreto interés social, individual o colectivo, reconocido y protegido por el Estado, a través de la ley penal.
La naturaleza de los delitos electorales, es decir, acciones u omisiones que atentan contra este bien jurídico tutleado, es que son dolosos, no graves y se persiguen de oficio.
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