martes, 27 de agosto de 2024

1 014. Las reformas constitucionales que vienen.

 1 014.

El viernes 23 de agosto de 2024, en sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de México, se aprobó el proyecto de asignación de diputaciones de representación proporcional. Finalmente el partido gobernante y sus aliados obtuvieron un total de 364 curules de un total de 500, lo cual les permitirá aprobar sin dificultad reformas constitucionales. La mayoría calificada es un porcentaje especial de votación en el Congreso,  que corresponde a las dos terceras partes, cuando menos, de los legisladores que se encuentren presentes en el salón de plenos de alguna de las cámaras del congreso. 

En la Cámara de Diputados se necesitan 334 votos para una mayoría calificada, número que rebasó la coalición ganadora de las elecciones del 2 de junio de 2024. En la Cámara de Senadores, la mayoría calificada equivale a 86 de 128 senadores.

Conviene preguntar si contar con una mayoría calificada permitiría aprobar todo tipo de reformas a la Constitución Política de México. La respuesta, sería de inmediato un no, en cuanto a la regresividad de los Derechos Humanos. No. No se puede aprobar una reforma constitucional para legalizar la tortura, la mutilación o la decapitación en el Zócalo de la Ciudad de México, mucho menos para obligar a las mujeres a usar un velo si van a salir de sus domicilios. No.

A saber, el principio de No Regresión de los Derechos Humanos, en el Derecho Internacional, busca garantizar que los Estados protejan los Derechos Humanos, especialmente los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Consulte la fuente aquí)

También conviene preguntar ¿Puede una reforma constitucional, considerarse inconstitucional?

Señala Granados Samaniego (2023), que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es un tribunal de control constitucional, por lo que, ningún texto de reforma constitucional puede ser considerado inconstitucional (el artículo completo del maestro Granados Samaniego puede verlo aquí)

Carpizo ya había señalado que uno de los principales problemas que se presentaron ante la (Suprema) Corte cuando conoció de instrumentos que cuestionaban una reforma, fue que no había límites (Artículo completo aquí),

González Schmall  citando a Elisur Arteaga, advierte lo siguiente (puede descargar el artículo aquí);

El que haya únicamente una combinación de órganos capaz de reformar la Constitución y de que no exista ninguna barrera a su actuación, llevan a concluir que ella y no el pueblo, en la realidad, es la única soberana. Esa combinación, mediante reformas, puede cambiar la forma de gobierno, crear nuevas instituciones jurídicas, suprimir las existentes y, lo que es más, puede alterar los derechos individuales.

Pero de igual manera, y cita el mismo González Schmall, el amparo promovido por Manuel Camacho Solís, en contra de reformas constitucionales al artículo 122, por haber considerado que perjudicaban sus derechos políticos. Terminaron impugnándose aspectos formales de la reforma, y de ninguna manera el contenido de la misma.

Señalo lo anterior por mi preocupación legítima por la posible desaparición de los organismos garantes del derecho de acceso a la información pública, lo que implicaría un retroceso de 22 años en nuestra democracia.

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