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Debo advertir que hay que tener especial cuidado con el uso de este término. El control difuso permite a los tribunales y los jueces examinar la constitucionalidad de leyes, reglamentos o decretos. Se da en virtud de la ausencia de un tribunal de constitucionalidad como es el caso de México. No aplica para reformas constitucionales. Es decir, que no podemos hablar de control difuso más que en la aplicabililidad de una ley o en escala jerárquica inferior, un reglamento de tipo administrativo por ejemplo.
Es decir, si un juez aplica el control difuso en un proceso penal, será porque ha advertido que una ley específica del código penal es contraria a lo que dicta nuestra Constitución.
¿Por qué se le llama difuso? Precisamente porque no es concreto.
Es así, una facultad de cualquier órgano jurisdiccional, llámese tribunal o corte, para estudiar la constitucionalidad o no de una norma.
Por último, y para precisar, este tipo de control no tiene efectos generales, sino más bien, particulares o específicos a la causa o proceso del que conozca la persona juzgadora.
Gracias.
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